Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por imperativo del artículo 74, fracción I , de la Ley de Amparo, procede sobreseer cuando el quejoso desiste expresamente de su demanda.
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Registro digital (IUS): 813616
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 40
Amparo directo 3631/54. Ignacio Hernández Coronado. 13 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mercado Alarcón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 681, tesis de rubro: "SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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