FISCALES

Artículo IUS 813629. COMPETENCIA SIN MATERIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA SIN MATERIA.

Si el demandado en un juicio promueve cuestión de competencia, después de que se dictó sentencia definitiva en el mismo, debe declararse que no existe materia para la cuestión jurisdiccional, tanto porque el fin que se perseguía que era el de determinar a cuál Juez correspondía conocer y fallar el asunto, ya se realizó, como porque de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 161 del Código Procesal Civil del Estado de Oaxaca, no procede la inhibitoria cuando el demandado se sometió tácitamente al Juez que lo emplazó para que concurriera al juicio, por no haber manifestado que se reservaba ese derecho, dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.

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Registro digital (IUS): 813629

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1951; Pág. 164

Precedentes

Competencia 21/43. Suscitada en el Juez de Primera Instancia de Tehuantepec, Oaxaca y el Juez de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz. 3 de abril de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813629 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813629 de la J. Fiscales SCJN?

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