Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el demandado en un juicio promueve cuestión de competencia, después de que se dictó sentencia definitiva en el mismo, debe declararse que no existe materia para la cuestión jurisdiccional, tanto porque el fin que se perseguía que era el de determinar a cuál Juez correspondía conocer y fallar el asunto, ya se realizó, como porque de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 161 del Código Procesal Civil del Estado de Oaxaca, no procede la inhibitoria cuando el demandado se sometió tácitamente al Juez que lo emplazó para que concurriera al juicio, por no haber manifestado que se reservaba ese derecho, dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.
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Registro digital (IUS): 813629
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1951; Pág. 164
Competencia 21/43. Suscitada en el Juez de Primera Instancia de Tehuantepec, Oaxaca y el Juez de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz. 3 de abril de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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