Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando en términos generales deben considerarse como de interés público los actos que tienden a higienizar o embellecer la ciudad, sin embargo, no por esos deben considerar como de interés social todas las expropiaciones que con tal finalidad se realicen, ya que esto debe aparecer patente como consecuencia de los estudios técnicos que se hayan hecho, y en los que se demuestre la necesidad de expropiar los bienes necesarios para realizar la finalidad que se persigue, pero no puede considerarse como de interés público, la expropiación en general de varias propiedades justificándola sólo con una consideración teórica de que se efectúa para higienizar o embellecer la ciudad.
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Registro digital (IUS): 813634
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 25
Incidente de suspensión 7983/41. María Luis Marquet de Zum y coagraviados. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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