FISCALES

Artículo IUS 813634. EXPROPIACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXPROPIACION.

Aun cuando en términos generales deben considerarse como de interés público los actos que tienden a higienizar o embellecer la ciudad, sin embargo, no por esos deben considerar como de interés social todas las expropiaciones que con tal finalidad se realicen, ya que esto debe aparecer patente como consecuencia de los estudios técnicos que se hayan hecho, y en los que se demuestre la necesidad de expropiar los bienes necesarios para realizar la finalidad que se persigue, pero no puede considerarse como de interés público, la expropiación en general de varias propiedades justificándola sólo con una consideración teórica de que se efectúa para higienizar o embellecer la ciudad.

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Registro digital (IUS): 813634

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 25

Precedentes

Incidente de suspensión 7983/41. María Luis Marquet de Zum y coagraviados. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813634 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813634 de la J. Fiscales SCJN?

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