Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En los términos del artículo 17, fracción III, inciso a), de dicha ley, no es exacto que la franquicia relativa se entienda sólo referida a los ingresos obtenidos por los servicios prestados por los sanatorios directamente a los enfermos, y no a los ingresos obtenidos por los mismos sanatorios para otra clase de servicios, pues, de acuerdo con el dispositivo legal en cita "Causan el impuesto sobre el 50% de los ingreso totales, los percibidos por la prestación de servicios en sanatorios ..." sin que dicho precepto haga ninguna distinción sobre la clase de servicios, siendo, en consecuencia, perfectamente aplicable al caso el principio jurídico relativo a que cuando la ley no distingue, no debe distinguirse.
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Registro digital (IUS): 813675
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 65
Revisión fiscal 354/57. Procurador Fiscal del Distrito Federal. 20 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.12 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE UN MONTO MÁXIMO COMO LÍMITE AL QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO MORAL QUE OCASIONE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL, AL RESTRINGIR ARBITRARIAMENTE EL DERECHO DEL PARTICULAR A RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA.
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Art. 1a. CXXXIII/2016 (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS VULNERABLES. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS BÁSICAS EN LA MATERIA, ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DE BRASILIA, EN LA XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA DE MARZO DE 2008, EN RELACIÓN CON EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, TRATÁNDOSE DE ADULTOS MAYORES.
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