FISCALES

Artículo IUS 813675. LEY FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES. EXENCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES. EXENCION.

En los términos del artículo 17, fracción III, inciso a), de dicha ley, no es exacto que la franquicia relativa se entienda sólo referida a los ingresos obtenidos por los servicios prestados por los sanatorios directamente a los enfermos, y no a los ingresos obtenidos por los mismos sanatorios para otra clase de servicios, pues, de acuerdo con el dispositivo legal en cita "Causan el impuesto sobre el 50% de los ingreso totales, los percibidos por la prestación de servicios en sanatorios ..." sin que dicho precepto haga ninguna distinción sobre la clase de servicios, siendo, en consecuencia, perfectamente aplicable al caso el principio jurídico relativo a que cuando la ley no distingue, no debe distinguirse.

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Registro digital (IUS): 813675

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 65

Precedentes

Revisión fiscal 354/57. Procurador Fiscal del Distrito Federal. 20 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813675 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813675 de la J. Fiscales SCJN?

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