Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El agravio anterior es infundado, porque en la especie no se trata de que el causante no hubiera cumplido con la separación de ingresos establecida por el artículo 48 de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, pues, como acertadamente lo sostiene la Sala a quo, con el acta de auditoría levantada al respecto, quedó acreditado que el causante sí llevaba tal separación de ingresos. En consecuencia, no procede aplicar al caso, la disposición del artículo 49 de la invocada ley, en la forma como lo pretende la agraviada, pues aunque es verdad que en autos quedó acreditado que el causante declaró como exenta una mercancía (harina) semigravada, en forma errónea, como se reconoció expresamente en la citada acta de auditoría, también lo es que la disposición del repetido artículo 49 debe entenderse referida, no al caso de error, como sucede en el presente caso, sino rigurosamente para los casos de los causante que en forma clara y deliberada no hacen la separación de sus ingresos en la forma prevista por el expresado artículo 48 del a ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 813677
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 65
Revisión fiscal 2/58. Procuraduría Fiscal de la Federación. 20 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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