Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En los conflictos competenciales sólo son partes, legalmente, las autoridades que en las mismas contienden, por lo que el recurso de revocación hecho valer por una de las partes en el expediente en que se tramita esa cuestión, contra un acusado del Presidente de la Suprema Corte, tenga o no legalmente aún , ese carácter, en el juicio relativo, resulta improcedente, porque las cuestiones de competencia son de interés general, siendo regidas por el Derecho Público, puesto que son el reflejo de los atributos de jurisdicción e imperio de que están investidas las autoridades judiciales que intervienen en las mismas, de tal modo que el interés de los particulares que figuren como actor y demandado en la controversia judicial respectiva, desaparece totalmente, en cuanto a los efectos de la cuestión competencial que se haya suscitado.
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Registro digital (IUS): 813680
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 116
Competencia 81/53. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Tijuana, Estado de Baja California, y el Juez Sexto de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 2 de junio de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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