Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El texto del segundo párrafo de la fracción V del artículo 252 del Código Agrario, dice lo siguiente: "Los planos de ejecución aprobados y las localizaciones correspondientes no podrán ser modificados, sino en caso de expropiación decretada en los términos de este Código". De este texto se deriva que son inmodificables los planos y las localizaciones correspondientes, en su conjunto, es decir, que los planos deben revelar gráficamente la localización hecha; de manera que si la expresión gráfica contiene algún error, porque no corresponde a la localización practicada, no se está en el caso de inmodificabilidad que prevé este precepto. La localización de la ejecución ampliatoria consta, por cuanto a la especie, en el acta de apeo y deslinde respectiva, diligencias por medio de las cuales se definieron los terrenos concedidos en ampliación. En consecuencia, el Cuerpo Consultivo Agrario está en aptitud de confrontar los datos de dicha diligencia de apeo y deslinde con su expresión gráfica en el plano aprobado, a fin de que, si dicha expresión gráfica resulta discordante respecto a la localización, se hagan en el dibujo relativo las correcciones que resulten. Porque las resoluciones presidenciales, las localizaciones y planos correspondientes, son inmodificables por cuanto han de respetar lo acordado en la resolución presidencial y la posesión que en ejecución de la misma se hubiere entregado a los ejidatarios; pero no en cuanto a errores puramente gráficos pues así resultaría que el error de un dibujante vendría a modificar la resolución presidencial.
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Registro digital (IUS): 813697
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 87
Amparo 4125/58. Llaguno Julián, sucesión de. 29 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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