FISCALES

Artículo IUS 813735. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es incompetente para conocer de demandas directas de amparo enderezadas contra sentencia que, aun dictadas en segundo grado, éste se hubiere abierto a través de medios ordinarios de impugnación que no son precisa y literalmente el recurso de apelación. En consecuencia, atentos los términos de la fracción VI del artículo 107 constitucional, el conocimientos de tales negocios corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito respectivos.

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Registro digital (IUS): 813735

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 56

Precedentes

Amparo 7021/50. Bernardino Acosta Almanza. 26 de noviembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813735 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813735 de la J. Fiscales SCJN?

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