Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el tribunal responsable es incongruente consigo mismo, puesto que los mismos elementos probatorios los valora en forma diversa en cada una de las distintas sentencias que para resolver las apelaciones de los inculpados dictó y, por tanto, llega a conclusiones diferentes; y si los elementos de cargo carecen de consistencia, es violatorio de garantías el fallo condenatorio y debe concederse el amparo al quejoso.
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Registro digital (IUS): 813761
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 68
Amparo directo 4327/54. Tomás Rodríguez Castillo. 25 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre de los disidentes. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XVI/2016 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE PLANO DE UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMÓ DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UN ESCRITO DE PETICIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. LVI/2010 (*)].
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Art. IUS 813762. ARTICULO 130 CONSTITUCIONAL. LEY REGLAMENTARIA DEL.
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