FISCALES

Artículo IUS 813786. PRESCRIPCION NEGATIVA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION NEGATIVA.

No puede considerarse transcurrido el término respectivo, si el actor no ha abandonado su acción, ni descuidado el ejercicio de sus derechos, a pesar de maniobras tendientes a demorar la pronta resolución del negocio, máxime que durante el tiempo transcurrido en las incidencias surgidas para fijar la competencia respectiva, no pudo hacer valer sus derechos, por no saberse cuál sería la autoridad que finalmente conociera del asunto.

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Registro digital (IUS): 813786

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 90

Precedentes

Amparo directo 7871/59. Isaac Soto Luján. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Relator: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813786 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813786 de la J. Fiscales SCJN?

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