Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No puede considerarse transcurrido el término respectivo, si el actor no ha abandonado su acción, ni descuidado el ejercicio de sus derechos, a pesar de maniobras tendientes a demorar la pronta resolución del negocio, máxime que durante el tiempo transcurrido en las incidencias surgidas para fijar la competencia respectiva, no pudo hacer valer sus derechos, por no saberse cuál sería la autoridad que finalmente conociera del asunto.
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Registro digital (IUS): 813786
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 90
Amparo directo 7871/59. Isaac Soto Luján. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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