Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el inciso a), de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, se consideran como delitos contra la disciplinas militar los del orden común o federal que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio. En el caso quedó debidamente comprobado que cuando ocurrieron los hechos de autos, los soldados que intervinieron en los mismos, desempeñaban actos del servicio, sin haber sido relevados de sus respectivas comisiones, puesto que según el artículo 37 del Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa, se llaman actos del servicio los que ejecutan los militares, aislados o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que reciban o en el desempeño de las funciones que les competen según su categoría, y de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones del ejército. En consecuencia, y toda vez que los certificados relativos al respecto constituyen documentos públicos, en los términos de la fracción II del artículo 526 del Código de Justicia Militar, y que producen prueba plena, conforme al artículo 604 del mismo ordenamiento, debe tenerse como plenamente acreditado que en el caso se trató de un delito contra la disciplina militar, comprendido en el inciso a), de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, y por consiguiente, la competencia que se dirime debe radicarse en el Supremo Tribunal Tribunal Militar.
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Registro digital (IUS): 813783
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 138
Competencia 258/52. Suscitada entre el Supremo Tribunal Militar y la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz. 8 de septiembre de 1953. Mayoría de doce votos de los Ministros: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, José M. Ortiz Tirado, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Luis Díaz Infante, Luis Chico Goerne, Nicéforo Guerrero, Rafael Rojina Villegas y Arturo Martínez Adame. Disidentes: Rivera, Alfonso Guzmán Neyra e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVIII, página 105, Tesis de rubro "DISCIPLINA MILITAR, DELITOS CONTRA LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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