Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La interpretación de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, según la cual, las exenciones establecidas por dicho artículo sólo son aplicables a las ventas de abarrotes realizadas al menudeo y para consumo directo es incorrecta por cuanto basta que dichos establecimientos comerciales lleven por separado las cuentas de artículos gravados y de artículos exentos para gozar de dichas exenciones. Esto está corroborado por la exposición de motivos del Decreto de 2 de febrero de 1948 (consideraNdos 1o., 2o. y 5o), y por la resolución 126 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 10 de febrero de 1948. Por consiguiente los agravios hechos valer por dicha Procuraduría Fiscal contra la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo contra la protección de cobro, por parte de la Secretaría de Hacienda del Impuesto de Plusvalía por la venta de artículos exentos, deben declararse improcedentes.
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Registro digital (IUS): 813777
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 52
Revisión fiscal 283/50. Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.6 K (10a.). AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. UNA VEZ RECONOCIDAS CON ESE CARÁCTER POR EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LAS SUPEDITÓ A DICHO CUMPLIMIENTO, AUN CUANDO NO HAYAN PARTICIPADO EN EL JUICIO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES.
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Art. IUS 813783. DISCIPLINA MILITAR. DELITOS CONTRA LA.
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