Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 197 de la Ley de Amparo prevé que toda autoridad que deba intervenir en el cumplimiento de una sentencia está obligada a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento. Por tanto, las que sean vinculadas al cumplimiento de una sentencia protectora, una vez reconocidas con ese carácter por el órgano de control constitucional, están legitimadas para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 81 de la ley de la materia contra la determinación que las supeditó a dicho cumplimiento, aun cuando no hayan participado en el juicio como autoridades responsables, pues les afecta directamente en su esfera jurídica, toda vez que en caso de oponerse a la ejecución de la sentencia, se harían acreedoras a cualquiera de las sanciones que impone el artículo 192 de la propia ley; incluso, el titular podría ser separado del puesto o cometer un hecho delictivo de los tipificados por el diverso 262, fracción V, de la misma ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2011595
Clave: (IV Región)1o.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2749
Amparo en revisión 958/2015 (cuaderno auxiliar 156/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 298/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 137/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. NO SE DEBE EQUIPARAR CON LA FIGURA DE AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN, PUES SE RIGE BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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