FISCALES

Artículo IUS 813771. CODIGO SANITARIO DEL ESTADO DE COAHUILA. ARTICULO 87 DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CODIGO SANITARIO DEL ESTADO DE COAHUILA. ARTICULO 87 DEL.

El precepto de referencia, señala dos hipótesis para que una persona sin título pueda ejercer la medicina; a) Que no haya en los poblados facultativos titulados, y b) Que hayan sido autorizados para tal efecto por la autoridad sanitaria, cesando estas autorizaciones, que tienen el carácter de provisionales, cuando se instale en el poblado un facultativo de la rama correspondiente. Ahora bien, el tercer apartado del referido precepto impone dos modalidades a las personas que carecen de título, a pesar de los presupuestos anteriormente señalados, y que consisten en la comprobación de tener una residencia mayor de veinte años y que durante ese tiempo hayan ejercido la medicina con honestidad, a fin de que estén facultados para continuar dicho ejercicio; y no comprobadas estas dos condiciones, relacionadas con los conceptos tiempo de tipo objetivo, y honestidad de naturaleza normativa, no se estaba colocado dentro de la hipótesis del citado artículo 87 del expresado código, pues, en forma expresa y categórica, señala estas modalidades o condiciones de procedibilidad, es decir, que si no se reúnen estos requisitos acumulativamente, el quejoso no podrá esta facultado para continuar el ejercicio de la medicina.

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Registro digital (IUS): 813771

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 46

Precedentes

Amparo 3803/50. Juan Santos. 4 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813771 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813771 de la J. Fiscales SCJN?

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