Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El recurso de revisión interpuesto por la autoridad ejecutora contra el fallo que concedió el amparo al quejoso, que reclamó una orden de aprehensión dictada en su contra, y su ejecución, es improcedente si el Juez responsable consintió tácitamente la sentencia respectiva, pues anulada aquella providencia, su ejecución resulta legalmente imposible. Debe, pues, declarase sin materia el recurso de revisión, hecho valer en tales condiciones.
---
Registro digital (IUS): 813803
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 87
Amparo número 4784/41. María Luz Vera. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XXII/2016 (10a.). PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE SU LEY ORGÁNICA ES SUSCEPTIBLE DE CUESTIONARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 813815. AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo