Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La persona autorizada para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, no puede interponer por escrito el recurso de revisión.
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Registro digital (IUS): 813815
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 28
Reclamación interpuesta en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo promovido por el Ing. Raúl Sánchez Altamirano, contra actos del Secretario de Agricultura y Fomento y otras. Toca 3657/42. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.La misma tesis se sustentó en ejecutoria de 2 de febrero, Toca 3344/41. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:Tomo LXXIX, página 4316, tesis de rubro: "AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS."Tomo LXXXI, página 2279, tesis de rubro: "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, FACULTADES DEL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813803. REVISION SIN MATERIA.
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