Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En los términos del inciso f) del artículo 1o. del artículo del Decreto de 2 de febrero de 1948, para que opere la excepción consignada en el mismo inciso, es necesaria la aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda, y de los sistemas de contabilización que permitan hacer la separación pormenorizada de las ventas de artículos exentos que se efectúen, y esta aprobación, que está sujeta a pruebas y que incluso es contradictoria con la afirmación de que en el establecimiento efectuado sólo se expenden comestibles, para que pudiera tenerse por demostrado en el juicio fiscal, habría requerido de un planteamiento expreso en la demanda; pero si en vez de invocarse la excepción del inciso f) se funda la demanda de anulación ante el Tribunal Fiscal exclusivamente en el inciso d) del mismo precepto que otorga exención total del impuesto a los establecimientos que vendan únicamente comestibles, es claro que no podía resolverse en el sentido de que procedía una excepción parcial.
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Registro digital (IUS): 813854
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 55
Amparo 5945/50. Rafael Campos Mendoza. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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