Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Del enlace natural y lógico de las pruebas aportadas, se demuestra que en la fecha de la venta ya no estaba en uso el molino de trigo, comprobándose consecuentemente, que ya no estaba en vigor el título confirmatorio de derechos para aprovechar las aguas en el desarrollo de fuerza motriz para mover el molino, es decir, dicho título dejó de tener objeto por haberse agotado la fuente de aprovechamiento, pues se sustituyó por el desarrollo de fuerza motriz. Y de acuerdo con la fracción II del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta están comprendidos en Cédula III, quienes, aporten, enajenen o en cualquiera otra forma transmitan total o en parte la propiedad de una concesión otorgada por la Federación, los Estados o los Municipios, o los derechos derivados de ella, debe decirse que de la escritura de compraventa y del oficio 201/44 de 6 de enero de 1944, no aparece probada la existencia de ninguna concesión de agua o de derechos derivados de la misma, y en tal virtud, no es causante del impuesto referido anteriormente.
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Registro digital (IUS): 813855
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 57
Amparo 5383/50. Justiniana Utrilla viuda de Navarro. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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