Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque aparezca que algunos testigos no fueron llamados a declarar, esa circunstancia hecha valer en la demanda, no impone que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declare incompetente, si resulta que el acusado, durante el proceso no solicitó el examen de dichos testigos como era necesario para que, en caso de negarse la autoridad jurisdiccional a recibir esa prueba, se cometiera una violación de carácter procesal en los términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo. En esas condiciones, como así tendría que ser forzosamente a la decisión del Tribunal Colegiado de Circuito, por economía procesal, no procede la declaración de incompetencia, debiéndose en ese caso, entrar al estudio del fondo del asunto.
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Registro digital (IUS): 813856
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 83
Amparo directo 747/54. Ramón Larios Lepe. 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXL/2016 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA CONSTATACIÓN DE LAS NOTAS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO DEBE REALIZARSE MEDIANTE UN EJERCICIO SUSTANTIVO DE VALORACIÓN POR EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLASMA SU POLÍTICA JUDICIAL.
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