FISCALES

Artículo IUS 813856. VIOLACIONES PROCESALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACIONES PROCESALES.

Aunque aparezca que algunos testigos no fueron llamados a declarar, esa circunstancia hecha valer en la demanda, no impone que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declare incompetente, si resulta que el acusado, durante el proceso no solicitó el examen de dichos testigos como era necesario para que, en caso de negarse la autoridad jurisdiccional a recibir esa prueba, se cometiera una violación de carácter procesal en los términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo. En esas condiciones, como así tendría que ser forzosamente a la decisión del Tribunal Colegiado de Circuito, por economía procesal, no procede la declaración de incompetencia, debiéndose en ese caso, entrar al estudio del fondo del asunto.

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Registro digital (IUS): 813856

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 747/54. Ramón Larios Lepe. 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813856 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813856 de la J. Fiscales SCJN?

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