Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 106 de la ley orgánica del juicio de garantías, en el cual se pretende fundar la solicitud de intervención de este Alto Tribunal, se refiere específicamente a los casos de competencia de la Suprema Corte en única instancia, no pudiendo asimilarse una revisión fiscal a un juicio de amparo directo. Por otra parte, el artículo 2o. del Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, reformado por el diverso Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, que también se hace valer, establece claramente que el recurso de revisión fiscal se propondrá y sustanciará en los términos, forma y procedimientos que señala la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, para la revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en amparo indirecto; por tanto, esta disposición solamente se contrae a la sustanciación misma del recurso de revisión. En tal virtud esta Suprema Corte no está autorizada para intervenir en el caso, pues aparte de que el fallo de la Suprema Corte no tiene ejecución por su naturaleza, son autoridades demandadas en el juicio de anulación, las que deben dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Fiscal que quedó ejecutoriada, por consecuencia, el auto reclamado, a este respecto debe quedar firme. No así en cuanto ve al segundo punto del auto de la Presidencia que establece que el promovente debe ocurrir ante la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal para que la ley exija el cumplimiento de su propia sentencia, ya que para hacer cumplir sus fallos, por lo que debe, sobre este particular revocarse dicho auto reclamado, quedando expeditos los derechos y acciones que a la parte promovente competan, y que pueda hacer valer en la vía que corresponda, en el caso de que las autoridades administrativas se nieguen a cumplir la sentencia de que se trata.
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Registro digital (IUS): 813857
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 66
Reclamación en revisión fiscal 108/49. Badía F. de Nacif. 14 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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