Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Siendo varias las infracciones cometidas, otras tantas tienen que ser las sanciones que se apliquen; sin que a pretexto de que aquéllas fueron descubiertas en una sola visita se pretenda que es sólo una infracción cometida, porque de seguirse tal criterio se llegaría al absurdo de que para sancionar una infracción a la ley, se haría indispensable que en cada caso se llevara a cabo una visita de inspección, y lo que es más grave, la observancia de las disposiciones legales quedaría condicionada a la actividad extraordinaria de los inspectores y no a la norma regular que particularmente la Ley del Impuesto sobre la Renta sigue como base de todo su sistema, cual es la de que la buena fe de los causantes, manifestada en sus declaraciones, es el índice seguro que debe guiar a la autoridad en la determinación de la cuota.
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Registro digital (IUS): 813874
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 50
Amparo 3525/40. Manuel Posada Díaz. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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