FISCALES

Artículo IUS 813870. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. PUEDE INTERPONERSE QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION CONTRA LAS AUTORIDADES QUE INTERVENGAN EN DICHA EJECUCION EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. PUEDE INTERPONERSE QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION CONTRA LAS AUTORIDADES QUE INTERVENGAN EN DICHA EJECUCION EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.

El artículo 95, fracción IV, de la ley orgánica del juicio de garantías, establece que las quejas por exceso o defecto de la sentencia de amparo deben hacerse valer contra las autoridades responsables; pero dicho carácter de responsables debe interpretarse en sentido amplio, como lo ha entendido la Suprema Corte de Justicia en la tesis jurisprudencial número 411, página 780 del apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que extiende tal calidad, para los efectos de la interposición del recurso de queja, a todas las autoridades que sin ser partes en el juicio, por razón de sus funciones, deben intervenir en la ejecución; por tanto, el propio recurso puede hacerse valer por exceso o defecto contra autoridades que hubiesen sido comisionadas por el Juez de Distrito para cumplimentar la ejecutoria de garantías, con las facultades que le otorga el artículo 111 de la Ley de Amparo, cuando las responsables , por medio de evasivas, se niega a realizar dicho cumplimiento.

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Registro digital (IUS): 813870

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 27

Precedentes

Queja 78/55. José Lorenzo Zakani. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813870 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813870 de la J. Fiscales SCJN?

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