Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 95, fracción IV, de la ley orgánica del juicio de garantías, establece que las quejas por exceso o defecto de la sentencia de amparo deben hacerse valer contra las autoridades responsables; pero dicho carácter de responsables debe interpretarse en sentido amplio, como lo ha entendido la Suprema Corte de Justicia en la tesis jurisprudencial número 411, página 780 del apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que extiende tal calidad, para los efectos de la interposición del recurso de queja, a todas las autoridades que sin ser partes en el juicio, por razón de sus funciones, deben intervenir en la ejecución; por tanto, el propio recurso puede hacerse valer por exceso o defecto contra autoridades que hubiesen sido comisionadas por el Juez de Distrito para cumplimentar la ejecutoria de garantías, con las facultades que le otorga el artículo 111 de la Ley de Amparo, cuando las responsables , por medio de evasivas, se niega a realizar dicho cumplimiento.
---
Registro digital (IUS): 813870
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 27
Queja 78/55. José Lorenzo Zakani. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T.22 K (10a.). COMPETENCIA EN AMPARO DIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO ESTIMA QUE CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA POR CONSIDERAR QUE LOS ACTOS RECLAMADOS SON MATERIA DE AMPARO DIRECTO Y REMITE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE, SU PRESIDENTE, PREVIO A PROCEDER EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE SOLICITAR A LA RESPONSABLE TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR QUE ÉSA ES LA VÍA Y ESTAR EN APTITUD DE PROVEER.
Siguiente
Art. IUS 813874. SANCIONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo