Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los militares con simple licencia ilimitada, que no estén en situación de retiro, no tienen derecho a pensión de retiro con sueldo íntegro, aunque hayan combatido contra la invasión yanqui, de 1914. Si un militar con licencia ilimitada que solicitó para dedicarse a asuntos particulares, pero no en situación de retiro, pretende que, por haber combatido contra la invasión yanqui de 1914, tiene derecho a una pensión de retiro con sueldo íntegro, a lo cual se niega la Secretaría de la Defensa Nacional; y si en el amparo que entonces promueve contra ésta se le ampara, tal sentencia debe ser revocada por cuanto el artículo 18 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que se refiere a los que combatieron contra las invasiones yanquis de 1914 y 1916, no constituye una excepción al artículo 7o. de dicha ley, y este último, que establece quiénes tienen derecho a pensión de retiro, no comprende el caso de simple licencia ilimitada por causas voluntarias. Y porque por otra parte, el artículo 14 de dicha ley, que habla de los derechos a tal pensión en los que gozan de licencia ilimitada o absoluta; supone la situación de retiro, única que conforme al citado artículo 7o. da derecho a pensión.
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Registro digital (IUS): 813876
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 88
Revisión fiscal 60/51. Secretarías de la Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público. 20 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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