Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El exceso en la ejecución de una sentencia de amparo, puede ser reclamado en queja por cualquier persona que sea afectada en sus intereses jurídicos o patrimoniales con motivo de tal ejecución. Esta debe limitarse a los términos precisos de la sentencia de amparo y no puede, a pretexto de la misma, ordenarse la práctica de diligencias, notificaciones, deslindes, declaración de propiedad y entrega de posesión, mediante recorrida de linderos, si estas cuestiones no fueron materia del fallo protector, ya que tal modo de proceder, modifica la decisión, fuera de juicio, de las mismas cuestiones que deben ser previamente controvertidas en los procedimientos judiciales correspondientes, y consiguientemente, implica también exceso en la ejecución.
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Registro digital (IUS): 813877
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 90
Queja 556/46. Miguel Cárdenas y coagraviados, sucesión de. 27 de abril de 1951 Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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