Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Al dictar el acto reclamado la Dirección General de Marina Mercante, no violó las garantías reclamadas en la demanda, pues al ajustarse a lo dispuesto en el artículo 81 del reglamento, no privó a la quejosa de ningún derecho, que la misma quejosa hace derivar de los contratos colectivos de trabajo que celebró con instituciones particulares y la ley no puede supeditarse a esos contratos, debiendo revocarse la sentencia recurrida y negarse el amparo.
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Registro digital (IUS): 813879
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 92
Amparo 5116/49. Naviera del Carmen S. de R. L. y C. V. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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