FISCALES

Artículo IUS 813878. IMPUESTO EN EL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO EN EL DISTRITO FEDERAL.

No es alcabalatorio. Y que no es realmente un impuesto sobre la introducción de una mercancía al Distrito Federal, ni que recae sobre su circulación, viene a confirmarlo la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 163 de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, en el cual se previene que las carnes frescas que se introduzcan al Distrito Federal procedentes de otras entidades, se sellarán gratuitamente por el solo hecho de que sus propietarios hayan pagado los impuestos y derechos establecidos en el lugar de origen.

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Registro digital (IUS): 813878

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 53

Precedentes

Amparo 1089/40. Arturo Salinas y coagraviados. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813878 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813878 de la J. Fiscales SCJN?

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