FISCALES

Artículo IUS 813880. INCOMPETENCIA POR LA MATERIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INCOMPETENCIA POR LA MATERIA.

Como son de orden penal los actos reclamados debe el Ministerio Público en averiguación de delitos, resulta indebido que el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, opinando lo contrario y estimando que se trata de actos administrativos, haya declinado la competencia, la que notoriamente tiene el carácter primeramente mencionado; y como esta Sala no puede definir la competencia que, por categoría, también debe estudiarse, la incompetencia por la materia obliga a que se remita el juicio y el toca a la Primera Sala, para los fines consiguientes, o sean el de que se avoque el conocimiento del asunto o la finque en el Tribunal Colegiado respectivo.

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Registro digital (IUS): 813880

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 32

Precedentes

Juicio de amparo 5913/54. Anacleto Flores. 4 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIV, página 592, tesis de rubro: "SALAS DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LAS (AVERIGUACIONES PREVIAS)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813880 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813880 de la J. Fiscales SCJN?

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