Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como son de orden penal los actos reclamados debe el Ministerio Público en averiguación de delitos, resulta indebido que el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, opinando lo contrario y estimando que se trata de actos administrativos, haya declinado la competencia, la que notoriamente tiene el carácter primeramente mencionado; y como esta Sala no puede definir la competencia que, por categoría, también debe estudiarse, la incompetencia por la materia obliga a que se remita el juicio y el toca a la Primera Sala, para los fines consiguientes, o sean el de que se avoque el conocimiento del asunto o la finque en el Tribunal Colegiado respectivo.
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Registro digital (IUS): 813880
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 32
Juicio de amparo 5913/54. Anacleto Flores. 4 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIV, página 592, tesis de rubro: "SALAS DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LAS (AVERIGUACIONES PREVIAS)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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