Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Secretaría de Educación Pública es la capacitada para revalidar los estudios privados, y tiene facultades para reconocer como válidos los estudios hechos en dichos planteles, siempre que sean similares a los que se impartan en los establecimientos oficiales y con sujeción a las normas de la Ley Orgánica de Educación. De los dictámenes de los técnicos designados, aparece que en el Instituto Libre de Homeopatía se carece de programa de enseñanza, no se cumplen los planes de estudios, y éstos son deficientes.
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Registro digital (IUS): 813882
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 63
Amparo 1950/42. Camerina Esparza. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.21 K (10a.). IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN EL QUE POR SU NATURALEZA OBJETIVA Y GENERADOR DE UNA CUESTIÓN COMPETENCIAL COMO EXCEPCIÓN PROPIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PUEDE DECLARARSE FUNDADO POR RAZONES PRÁCTICAS.
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Art. IUS 813883. TRANSITO. REGLAMENTO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. TESIS JURISPRUDENCIAL.
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