Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como el artículo 219 de dicho ordenamiento se refiere a autobuses y automóviles de pasajeros, y los vehículos de los quejosos son de carga, es violatorio del artículo 16 constitucional el levantamiento de infracciones por infringirse el artículo primera mencionado, por no referirse a vehículos de carga.
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Registro digital (IUS): 813883
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 94
Amparo 7334/50. Cárdenas Hermanos. 8 de febrero 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.La misma tesis se sustentó en los amparos 6873/50. 6337/50, 6817/50 y 6880/50, fallados los dos primeros el 19 de marzo y los dos restantes el 29 del mismo mes, todos de 1951.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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