Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con arreglo a los artículos 1o. y 12 de la Ley Federal de Turismo, compete a la Secretaría de Gobernación el estudio y resolución de los problemas relativos a la materia de turismo en la República; que sólo con autorización de la expresada secretaría podrá ejercerse la actividad de guía de turistas; que los guías tienen la obligación de acreditar anualmente, a satisfacción de la propia secretaría, su solvencia moral y económica, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al ser autorizados; y que las agencias de turismo, hoteles y demás establecimientos similares no deberán utilizar los servicios de guías de turistas que no tengan debidamente legalizada su autorización para ejercer, sus funciones; y en tales términos, la suspensión de la actividad de un guía de turistas, que no llene el requisito de la autorización correspondiente, no es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 813888
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 96
Amparo 4410/50. Esteban Elizondo Salazar. 11 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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