FISCALES

Artículo I.2o.A.E.28 A (10a.). MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN FIJO APROBADO POR EL PLENO DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO ES UNA NORMA GENERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN FIJO APROBADO POR EL PLENO DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO ES UNA NORMA GENERAL.

De acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el contenido material del acto administrativo es el que permite determinar su naturaleza jurídica. En estas condiciones, el modelo de costos de interconexión fijo aprobado por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, fue construido en observancia a los parámetros establecidos en las resoluciones por las que el Pleno de ese órgano expidió, tanto el "Plan técnico fundamental de interconexión e interoperabilidad", como los "Lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, desacuerdos en materia de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones", y conforme a las bases internacionalmente reconocidas, así como a los comentarios que arrojó la consulta pública respectiva; de ahí que no es una norma general, abstracta e impersonal, ni una regla administrativa o un acto administrativo con efectos generales, pues el modelo es sólo la materialización en un archivo informático automatizado de un procedimiento técnico (complejo), diseñado en hojas de cálculo que, para establecer un costo teórico ingenieril aplicado a las tarifas de interconexión, el órgano regulador utiliza y alimenta con cierta información básica del servicio modelado, de acuerdo con las realidades estructurales de cada mercado y/o servicio modelado, que funge como una especie de "caja negra", en donde basta la carga de información básica de la red bajo análisis, para establecer un costo teórico ingenieril óptimo. En este sentido, el modelo de costos y, por consecuencia, el acuerdo que lo aprueba, no produce un efecto normativo innovador, pues se trata de un modelo informático automatizado que arroja un resultado, dependiendo de los datos o la información con la que es alimentado, cuyo uso queda constreñido a la decisión a la que pueda arribar el órgano regulador en cada caso sobre la manera en que decida ejercer su actividad regulatoria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2011678

Clave: I.2o.A.E.28 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2742

Precedentes

Amparo en revisión 145/2015. 4 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.Nota:Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2016 del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXXIII. CRT. J/11 (10a.) de título y subtítulo: "MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL EMITIDO POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA GENERAL, POR LO QUE NO PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO COMO ACTO DESTACADO, AUNQUE SÍ AL COMBATIR LA RESOLUCIÓN SOBRE EL DESACUERDO Y LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE LO REGULAN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.28 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.28 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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