FISCALES

Artículo IUS 813886. NOTARIOS PUBLICOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

NOTARIOS PUBLICOS.

Los notarios no pueden autorizar una escritura cuando los interesados no se presentan a firmarla dentro del término de un mes de la fecha en que se otorga, y en ese caso están obligados a poner al pie de dicha escritura la razón de "No pasó", salvo el siguiente caso de excepción: Cuando fue firmada dentro del mes sin que se hubiese hecho el entero del impuesto, pues en tal caso puede ser revalidada. De aquí se deduce, que cuando un notario a quien se le ha impuesto la multa respectiva por afirmar la autoridad correspondiente que ha violado los artículos 80 de la Ley del Notariado y 113 de la Ley del Timbre dice que no ha cometido la violación porque la escritura fue firmada dentro del término que marca la ley, es incuestionable que está en la ineludible obligación de acreditar ese hecho.

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Registro digital (IUS): 813886

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 76

Precedentes

Amparo 890/41. Jesús Monroy Terrés. 26 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813886 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813886 de la J. Fiscales SCJN?

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