Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En los términos del artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, la materia de la queja es, precisamente, la contradicción o desconocimiento de la jurisprudencia del Pleno del Tribunal Fiscal por algún fallo de las Salas del propio tribunal. Ahora bien, la resolución del Pleno materia de la revisión, al referirse a los agravios que hizo valer la Procuraduría Fiscal contra la sentencia de la Sexta Sala, los declara improcedentes, precisamente porque no aluden a contradicción alguna de la jurisprudencia; y acerca de esta consideración no se refieren para nada los agravios de la recurrente; sino que se limitan a reproducir los que, a su vez había hecho valer en su recurso de queja, sin aludir a la resolución del Pleno, sino a la sentencia dictada por la Sexta Sala.
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Registro digital (IUS): 813885
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 95
Revisión fiscal 138/51. Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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