Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 204 del Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales y Obras Públicas puede otorgar nuevos permisos de ruta, siempre que la nueva no abarque un cuarenta por ciento del total de la ya establecida, lo cual quiere decir que mientras la nueva ruta no cubra dicho porcentaje de la antigua, no puede decirse que exista perjuicio en el caso en que la ruta reclamada sólo toca 136 kilómetros de los 1230.6 que en total cubre la línea quejosa, por lo que, en esta situación, es claro que no se afecten sus intereses jurídicos con los actos reclamados.
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Registro digital (IUS): 813891
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 99
Amparo 3124/50. Transportes Frontera, S. C. L. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.33 K (10a.). PATERNIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DEL MENOR QUE PROMOVIÓ AQUELLA ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN.
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Art. IUS 813893. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. INDEMNIZACION POR PERDIDA O EXTRAVIO DE CARGA. INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 135 DEL REGLAMENTO DEL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS DE LA CITADA LEY.
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