FISCALES

Artículo IUS 813893. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. INDEMNIZACION POR PERDIDA O EXTRAVIO DE CARGA. INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 135 DEL REGLAMENTO DEL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS DE LA CITADA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. INDEMNIZACION POR PERDIDA O EXTRAVIO DE CARGA. INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 135 DEL REGLAMENTO DEL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS DE LA CITADA LEY.

Señalándose en dicho precepto un procedimiento netamente administrativo para fijar las indemnizaciones que deben pagar los concesionarios en caso de perdida o extravío de la carga, y facultándose a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por conducto del Departamento de Tránsito Federal, para fijar esas indemnizaciones, para imponer multas y declarar caducas las concesiones, de no atenderse los requerimientos de pago respectivos, es claro que la conducta de las responsables, apegada a los dispuesto en dicho precepto, no es violatoria de garantías, sin poderse establecer si es o no constitucional el referido precepto, ya que no fue impugnado en la demanda de amparo.

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Registro digital (IUS): 813893

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 39

Precedentes

Juicio de amparo 3547/54. "Central de Líneas, División Occidente", S. de R. L. 26 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813893 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813893 de la J. Fiscales SCJN?

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