Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El requisito de depósito señalado por las autoridades responsables para proseguir los trámites de solicitud de concesión para construcción de vía férrea formulada por el quejoso, es legal en virtud de que el invocado precepto lo establece como requisito y garantía de la continuación de dichos trámites, previendo su devolución cuando se constituya depósito que a su vez garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión respectiva, o fianza que para ese efecto se otorgue, con pérdida de uno y otra si el interesado, abandona la tramitación. La interpretación y aplicación del artículo 15 no permite, que por el hecho de que el solicitante sea dueño de los terrenos que crucen la vía férrea de que se trata, se le releve del citado requisito de depósito fijado por la responsable, puesto que esta situación no es la prevista en dicha norma legal; por consiguiente, siendo infundadas las pretensiones del recurrente, debe confirmarse la negativa del amparo.
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Registro digital (IUS): 813894
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 99
Amparo 7709/48. Marcelino Leopoldo Terán Sainz Bustamante. 23 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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