FISCALES

Artículo IUS 813896. INTERDICTO DE OBRA NUEVA MOTIVADA POR OBRAS CONSTRUIDAS PARA CAPTAR UNA CORRIENTE DE AGUAS FEDERALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INTERDICTO DE OBRA NUEVA MOTIVADA POR OBRAS CONSTRUIDAS PARA CAPTAR UNA CORRIENTE DE AGUAS FEDERALES.

Se sostuvo por el Juez Federal que le competía conocer del asunto porque el haber nacionalizado las aguas y zonas respectivas del río Bocoachi, se surtió automáticamente la competencia de los tribunales federales; este razonamiento es infundado, pues si bien es cierto que la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del párrafo V del artículo 27 constitucional, es una ley federal, y que está en su artículo 102, de manera precisa imputa al conocimiento de los tribunales federales las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento legal, así como de los delitos previstos y sancionados en el mismo, es indudable que en el caso, la materia del conflicto jurisdiccional para nada se refiere a la aplicación o interpretación de esos preceptos, sino al ejercicio de acciones de carácter patrimonial privado, regido por disposiciones procesales y sustantivas de la legislación del Estado de Sonora; si a virtud de un hecho superveniente la tramitación del interdicto pudiera carecer de una base firme por efecto de la nacionalización de aguas, que, reputándose antes de propiedad particular, forman parte hoy del patrimonio nacional, esto será motivo de defensa o de oposición de las partes ante los mismos tribunales del orden común, ya que como se indicó antes, la competencia de las autoridades de distinto fuero sólo podría fundarse cuando la materia de la controversia se refiere a la aplicación del precepto constitucional antes mencionado y a la Ley de Aguas Nacionales.

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Registro digital (IUS): 813896

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 118

Precedentes

Competencia 20/41. Suscitada entre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sonora y el Juez de Distrito de dicho Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813896 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813896 de la J. Fiscales SCJN?

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