Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El requerimiento personal al recurrente para la exhibición de copias faltantes, debe hacérsele en sus domicilio, aunque para el mismo efecto pueda ser notificado personalmente el autoridad para oír notificaciones.
---
Registro digital (IUS): 813892
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 87
Reclamación 1950/41. Jerónimo Zarazúa y coagraviados. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813890. LEY FEDERAL DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Siguiente
Art. IV.1o.A.46 A (10a.). POLICÍAS. ANTE LA BAJA DEFINITIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA QUE SE CONTINÚEN PAGANDO SALARIOS, AUN Y CUANDO SE SOLICITE PARA EL MÍNIMO VITAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo