FISCALES

Artículo IUS 813890. LEY FEDERAL DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY FEDERAL DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Esta ley quiere que el infractor sea oído, tanto al levantarse el acta de infracción, como en el procedimiento administrativo que se le sigue, sin perjuicio, claro está, de que el propietario pudiera estar representado por la persona que la justifique en debida forma ante la propia autoridad. Así lo ordenan los artículos 15, segunda parte, y 65 del Reglamento de la Comisión Nacional de Turismo, vigente al respecto en tanto no se expide el de la propia ley, de acuerdo con el artículo 4o. transitorio de la misma, de lo contrario se viola el artículo 14 constitucional.

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Registro digital (IUS): 813890

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 97

Precedentes

Amparo 1505/51. Esther Stephens de Villalvazo. 29 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente. Nicéforo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813890 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813890 de la J. Fiscales SCJN?

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