Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Esta ley quiere que el infractor sea oído, tanto al levantarse el acta de infracción, como en el procedimiento administrativo que se le sigue, sin perjuicio, claro está, de que el propietario pudiera estar representado por la persona que la justifique en debida forma ante la propia autoridad. Así lo ordenan los artículos 15, segunda parte, y 65 del Reglamento de la Comisión Nacional de Turismo, vigente al respecto en tanto no se expide el de la propia ley, de acuerdo con el artículo 4o. transitorio de la misma, de lo contrario se viola el artículo 14 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 813890
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 97
Amparo 1505/51. Esther Stephens de Villalvazo. 29 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente. Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813887. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL REFORMADA POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953. IMPUESTO PREDIAL.
Siguiente
Art. IUS 813892. REQUERIMIETNOS PERSONALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo