Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 1o. transitorio del citado decreto, mientras la Tesorería del D.F., no determine y notifique en forma legal las nuevas bases y cuotas del impuesto predial, continuarán como base gravables y cuotas de dicho impuesto las que debieron estar vigentes el 31 de diciembre de 1953; y como el contrato de arrendamiento que celebró el quejoso empezó a regir hasta el día primero de enero de 1954, cuando los preceptos legales en que se funda la calificación impugnada se encontraban ya derogados, se concluye que el actor debe de seguir pagando el impuesto predial en la forma y términos en que lo hizo hasta el 31 de diciembre de 1953
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Registro digital (IUS): 813887
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 37
Revisión Fiscal 56/55. Tesorería del Distrito Federal. 4 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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