Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, sólo es aplicable al caso en que aun estando probada la existencia del acto reclamado y los hechos que se alegan como fundamentos de la demanda de garantías no se lesionan los intereses jurídicos del quejoso.
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Registro digital (IUS): 813898
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 16
Reclamación 93/41. Zenón R. Cordero. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.A.20 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO POR PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.
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Art. IUS 813901. AMPARO IMPROCEDENTE.
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