Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las resoluciones que declaren la nulidad del acto impugnado por un vicio formal. Por tanto, la resolución que declara la nulidad lisa y llana de aquél, por advertir que el crédito fiscal se extinguió por prescripción, es decir, por no hacerse efectivo mediante su pago en el plazo legalmente establecido, atañe a un vicio de forma, toda vez que su estudio sólo conmina a la Sala a realizar el cómputo para dilucidar si la autoridad cobró oportunamente un crédito fiscal previamente determinado, firme y exigible, sin realizar un estudio sobre su legalidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011685
Clave: I.3o.A.20 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2925
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 461/2015. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal, en representación del Distrito Federal, del Jefe de Gobierno y de la Subtesorera de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas, todos del Distrito Federal. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 88/2011, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 383.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.44 A (10a.). RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL DENUNCIANTE QUE FORMULÓ LA QUEJA QUE MOTIVÓ EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
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Art. IUS 813898. AMPARO IMPROCEDENTE POR APLICACION DE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
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