Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Tribunal Pleno con fecha 17 de febrero de 1936 aprobó a proposición de la Presidencia en el sentido de que, con fundamento en la párrafo II, del artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se pasen a la Cuarta Sala los negocios en grado de súplica que estén pendientes de resolución y aun no se hayan listado. El negocio que se estudia no estaba pendiente de resolución y por consecuencia, no se hallaba aun en estado cuando se turnó para su resolución a la Cuarta Sala, luego es incontrovertible que la competencia para conocer de él la tiene la Tercera y no la Cuarta Sala.
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Registro digital (IUS): 813934
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 129
Competencia 85/40. Suscitada entre la Tercera y Cuarta Salas. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de dieciséis votos contra dos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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