Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El hecho de haber corrido el término que fija la ley para la prescripción de la acción que nace de un documento, no puede tomarse en consideración para desechar la demanda que en él se apoye. La resolución de esta cuestión, cuando ha sido propuesta por las partes, tiene que darse en la sentencia definitiva, porque es en ella en la que se debe hacer el estudio de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
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Registro digital (IUS): 813931
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 46
Amparo directo 5778/40. Emeterio Díaz. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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