Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No obstante que el Juez de Distrito manifestó su opinión en el sentido de que una de las autoridades responsables en el amparo trataba de eludir la sentencia protectora, no podría afirmarse que se comprobó fehacientemente en los autos esa elusión, porque dicha autoridad no se opuso a la ejecución y procedió, si bien sin éxito al cumplimiento del fallo, es cierto que no tomó ninguna medida enérgica, pero también es verdad que el funcionario cuenta, asimismo, que según aparece de los autos, existen dos escritos de algunos vecinos del pueblo que manifiestan oposición y rebeldía al cumplimiento del fallo; por otra parte, sería aventurado suponer que la autoridad responsable ha hecho causa común con estos vecinos, tanto más cuanto, que varias veces manifestó al Juez de Distrito, la conveniencia de que le prestara el auxilio de la fuerza pública para la ejecución del fallo. En tal virtud, no es procedente, por ahora, la aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional, en relación con el artículo 105, parte final, de la Ley de Amparo contra la citada autoridad responsable; pero como no es posible que esta Suprema Corte permanezca inactiva ante la inejecución de la sentencia de amparo, debe prevenirse al Juez de Distrito que provea respecto de las solicitudes del quejoso y de la autoridad responsable, en el sentido de que se ejecute el fallo mediante el auxilio de la fuerza pública, para lo cual no solamente tiene facultades el Juez de Distrito, sino que está obligado a ello, conforme a los que dispone el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813948
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 131
Incidente de inejecución de sentencia 17/41. Recaída contra actos del Presidente Municipal de Atlautla y Gobernador del Estado de México. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de doce votos contra tres. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.87 A (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. CUANDO DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE ADVIERTE QUE EL PARTICULAR NO ANEXÓ EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA EL ACTO IMPUGNADO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA NO DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO EXHIBA O ACREDITE HABER SOLICITADO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS DE AQUÉL CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE SU ESCRITO INICIAL, PARA EFECTOS DE SU ADMISIÓN.
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Art. I.9o.A.63 A (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR PRESENTA EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE OMITIÓ ADJUNTAR, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ACORDARLO AL DÍA SIGUIENTE DE SU RECEPCIÓN, PARA DARLE OPORTUNIDAD DE SUBSANAR LAS OMISIONES O DEFECTOS QUE AÚN SUBSISTAN.
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