FISCALES

Artículo XVI.1o.A.87 A (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. CUANDO DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE ADVIERTE QUE EL PARTICULAR NO ANEXÓ EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA EL ACTO IMPUGNADO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA NO DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO EXHIBA O ACREDITE HABER SOLICITADO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS DE AQUÉL CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE SU ESCRITO INICIAL, PARA EFECTOS DE SU ADMISIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. CUANDO DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE ADVIERTE QUE EL PARTICULAR NO ANEXÓ EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA EL ACTO IMPUGNADO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA NO DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO EXHIBA O ACREDITE HABER SOLICITADO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS DE AQUÉL CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE SU ESCRITO INICIAL, PARA EFECTOS DE SU ADMISIÓN.

El requisito formal previsto en el artículo 266, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que condiciona la admisión de la demanda a la exhibición, entre otros, del documento en que conste el acto o resolución impugnada, no debe llevarse al extremo de considerar que cuando el actor, por cualquier razón, no lo tiene a su disposición, debe acreditar haber solicitado la expedición de su copia a la autoridad correspondiente, cinco días antes de la presentación de la demanda, en términos del diverso numeral 82 del propio código, porque: a) la conjunción disyuntiva contenida en el precepto 266 citado, que establece: "los documentos en que conste el acto o resolución impugnado, cuando los tenga a su disposición; o en su caso, copia de la solicitud no contestada por la autoridad", no está sujeta a la disponibilidad que tenga el actor de la resolución impugnada, sino que se refiere al tipo de acto que se controvierte en el juicio: uno expreso o el silencio administrativo; b) cuando el particular manifiesta que no dispone del acto impugnado, no puede preparar su defensa hasta en tanto la autoridad, al contestar su demanda, le dé a conocer nuevos hechos, o bien, plantee la improcedencia por extemporaneidad en su presentación; y, c) esa exigencia formal constituye un obstáculo y una consecuencia exorbitante, en comparación con el propósito de que el tribunal cuente oportunamente con la certeza sobre la existencia del acto cuya validez será materia de la litis e, incluso, sobre la oportunidad de la demanda, ya que aun cuando el particular solicite la indicada copia al día siguiente de que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnada y que la autoridad la expida con la anticipación debida, con lo que tendrá conocimiento de los fundamentos y motivos del acto, se vulneraría su derecho a una justicia expedita, pues vería reducido el plazo de treinta días que prevé el artículo 263 del ordenamiento referido, que le permite preparar su defensa adecuada, allegarse de las constancias, analizar el acto impugnado y realizar los estudios jurídicos respectivos para sostener su pretensión de nulidad. De acuerdo con lo anterior, cuando el particular promueve el juicio contencioso administrativo y del análisis integral de la demanda se advierte que no anexó el documento en el que consta el acto impugnado, el tribunal no debe requerirlo para que lo exhiba o acredite haber solicitado a la autoridad respectiva la expedición de las copias de aquél con cinco días de anticipación a la presentación de su escrito inicial, para efectos de su admisión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011719

Clave: XVI.1o.A.87 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2784

Precedentes

Amparo directo 537/2015. Rogelio Cervantes. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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