Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si durante la tramitación del juicio se desecha alguna prueba y el auto relativo no es recurrido en apelación, dicho auto crea la correspondiente situación procesal de preclusión, y por ello mismo el juzgador no está obligado a examinar dicha prueba en su sentencia.
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Registro digital (IUS): 813950
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 64
Amparo directo 3430/50. Felipe de J. Chablet. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.63 A (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR PRESENTA EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE OMITIÓ ADJUNTAR, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ACORDARLO AL DÍA SIGUIENTE DE SU RECEPCIÓN, PARA DARLE OPORTUNIDAD DE SUBSANAR LAS OMISIONES O DEFECTOS QUE AÚN SUBSISTAN.
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Art. IUS 813951. PRUEBA TESTIMONIAL.
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