Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Los testigos deben producirse respecto a hechos y no reducirse a calificar técnicamente situaciones que en ninguna forma describen, a más de que el Juez puede y debe calificar si los testigos tienen la preparación suficiente para emitir fundadamente sus dichos. En el caso los testigos se concretaron a afirmar, de acuerdo con le interrogatorio respectivo, que la posesión tenida por la quejosa era a título de dueña, pacífica, continua y pública.
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Registro digital (IUS): 813951
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 68
Amparo directo 8832/50. Concepción Bárcenas. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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