Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso en un juicio de amparo indirecto interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito y una vez que el asunto se encuentra radicado ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, se desiste de dicho medio de defensa, es innecesario que ratifique el escrito relativo ante el órgano revisor, siempre y cuando el requerimiento en que se solicitó su presencia a efecto de que lo ratifique, se haya notificado personalmente, pues con ello se cumplió el artículo 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo; por lo que si no acudió a ratificar el citado escrito, su voluntad de desistir del recurso interpuesto debe seguir prevaleciendo, pues sólo tiene como consecuencia la firmeza de la sentencia impugnada, máxime si se le apercibió con tenerlo por ratificado en caso de no acudir; además, esa circunstancia no soslaya el artículo 63, fracción I, de la citada ley, toda vez que esa disposición se refiere a la hipótesis en que el quejoso se desiste de la demanda de amparo, entendiéndose tal aspecto como el desistimiento de la acción que originó el juicio constitucional, lo cual conduce a decretar el sobreseimiento.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011722
Clave: I.15o.T.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2787
Amparo en revisión 96/2015. Guadalupe Margarita Medina Ortega. 24 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretario: Juan Maya Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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