Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Concedida la protección federal contra actos consistentes en la licencia ilimitada que se otorgó al quejoso sin haberla solicitado, en contravención de los artículos 52, fracción I, y 83 de la ley orgánica del ejército, la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, en los términos del artículo 80 de la ley orgánica del juicio de garantías, por tratarse de un acto positivo, no puede ser otra que la anulación del acuerdo, dejando al agraviado en la misma situación jurídica que tenía antes de producirse dicho acto violatorio; y como en el momento de dictarse el acto violatorio, estaba pendiente de resolver la petición del quejoso para que se le otorgara una licencia temporal, anulado el acto perturbador debe, seguidamente, acordarse esa petición de licencia temporal; y como procedió así la responsable, es evidente que se ajustó exactamente al dispositivo del artículo 80 de la Ley de Amparo; de donde no existe el exceso de ejecución reclamado en queja.
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Registro digital (IUS): 813954
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 55
Queja 188/54. Secretaria de la Defensa Nacional. 17 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disiente Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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